jueves, 31 de marzo de 2011

QUEDO REFORMADA LA LEY DE INTERNAS

Los partidos definirán cómo reparten los cargos

Se eliminó exigencia de incluir candidatos de los sectores que obtengan el 10% de los votos o más

Con un amplio apoyo opositor y el rechazo solitario de los legisladores de la Coalición Cívica y el felipismo, el Senado bonaerense sancionó ayer el proyecto que modifica la ley de internas abiertas, simultáneas y obligatorias, eliminando de la norma la obligatoriedad que establecía a los partidos políticos a adoptar el sistema D'Hont para el reparto de cargos en las listas luego de las primarias.

A partir de ahora, y una vez que el Ejecutivo provincial reglamente la ley madre, las diversas fuerzas podrán utilizar para esa instancia el método de reparto que establezcan sus propias cartas partidarias, lo que fue destacado desde la oposición y el oficialismo como "un paso adelante en el respeto a la autonomía de los partidos políticos".

La iniciativa que había sido aprobada por Diputados quince días atrás, fue sancionada ayer en el Senado con los votos del oficialismo, y los bloques de la UCR, Unión PRO y el GEN, que por su parte reclamó que se analice un proyecto para aplicar otras modificaciones a la norma, de manera tal de morigerar las exigencias impuestas a los partidos para la presentación de avales y adhesiones ante la Justicia Electoral.

La reforma a la Ley de Internas -aprobada en noviembre de 2009 y aún no fue reglamentada- fue enviada a principios de marzo por el Ejecutivo, en medio de un fuerte debate generado al interior del PJ bonaerense por la aparición de las denominadas "listas de adhesión". La medida había sido reclamada en principio por intendentes del PJ bonaerense que buscaban modificar el mecanismo de disposición de cargos en las listas.

La iniciativa aprobada ayer modifica el artículo 14 de la Ley 14.086, que originalmente establecía el reparto de cargos a través del sistema D'Hont entre todas las fuerzas internas que obtengan más del 10 por ciento de los votos. Con los cambios, el artículo reformado establece que "la conformación final de la lista de candidatos a cargos públicos electivos de Senadores y Diputados provinciales, Convencionales Constituyentes, Concejales y Consejeros Escolares, será determinada aplicando el sistema de distribución de cargos que establezca cada carta orgánica partidaria o el reglamento de la alianza partidaria entre todas las listas partidarias que hubieren participado".

En tanto, un segundo artículo incorpora al Decreto-Ley 9.889 establece un requisito a las alianzas transitorias, que deberán informar la forma de distribución de los cargos electivos en sus propias internas.

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