viernes, 27 de mayo de 2011

Piden cumplir con la ordenanza que prohíbe los pasacalles


Desde el Honorable Concejo Deliberante con la firma del su presidente el Dr. Claudio Maroli, se hizo llegar a los medios de comunicación una nota acompañada de la copia de una ordenanza vigente, la Nº 1166/89, que señala de la prohíbición de la colocación de pasacalles que no cuenten con la autorización del municipio y, en el caso de las pancartas políticas, sólo se pueden colgar 30 días antes de una elección. Quienes circulen por las distintas calles de la ciudad pueden observar cuantos son los que no respetan la ordenanza mencionada. Demás está decir que son los mismos que deberían ser ejemplo de su cumplimento.

La ordenanza 1166/89 dice:

Visto la proficuidad con que actualmente se hace uso de los letreros denominados pasacalles y ante la necesidad de ordenar dicha modalidad que carece de reglamentación y que, en consecuencia, se usa indiscriminadamente sin ningún tipo de control y CONSIDERANDO que los mismos atentan contra las instalaciones aéreas de algunos servicios públicos y cuando se produce su deterioro dan una imagen que no condice con las pretensiones de orden que se supone debiera imperar, en uso de sus atribuciones el Honorable Concejo Deliberante sanciona con fuerza de

Ordenanza

Artículo 1º: Prohíbase en todo el partido de Baradero la colocación de pasacalles, salvo los casos especificados en el artículo 2º de la presente.

Artículo 2º: Los partidos políticos reconocidos podrán, con una antelación no mayor a treinta días, proceder a la colocación de pasacalles en oportunidad de la convocatoria a elecciones, ya sean internas o generales. Previamente deberán gestionar y obtener la correspondiente autorización municipal que solicitarán por nota, indicando la cantidad de pasacalles a colocar y el lugar elegido para su colocación. El control de la cumplimentación de esta disposición estará a cargo de la Dirección de Inspección General del Municipio.

Artículo 3º: Queda a criterio del Departamento Ejecutivo autorizar la colocación de pasacalles a instituciones de bien público, cuando la importancia del evento así lo justifique.

Artículo 4º: Las entidades y/o instituciones que fueren autorizadas, procederán dentro de los cinco días subsiguientes de la realización del evento, a retirar los pasacalles colocados. Si así no lo hicieran, serán retirados por la Municipalidad y no podrán dentro del año del calendario solicitar nueva autorización.

Artículo 5º: Quien o quienes fueren responsables de la colocación de pasacalles sin la autorización correspondiente, serán pasibles de una multa consistente en una suma equivalente al treinta por ciento del sueldo mínimo, vital y móvil, para las personas en actividad, fijado por el Gobierno Nacional, por cada pasacalle colocado.

Artículo 6º: Cúmplase, regístrese y publíquese.

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