jueves, 9 de junio de 2011

Multarán a los comercios no habilitados para la venta de anteojos

El Senado bonaerense aprobó este miércoles un proyecto de ley que busca no sólo modificar diferentes artículos de la Ley 12.239, que regula la comercialización de anteojos protectores, correctores y/o filtrante, sino también determinar que la actividad sólo pueda llevarse a cabo en las ópticas habilitadas por el ministerio de Salud de la Provincia.

Se trata de una iniciativa impulsada por el senador Juan Carlos Simón, quien argumentó que tras casi doce años de la puesta en vigencia de la Ley “se torna necesario tomar nuevos recaudos que ayuden a evitar situaciones que pongan en riesgo la salud de la población en general”.

El legislador aclaró que una de las modificaciones de la iniciativa puesta ahora a consideración de Diputados “establece la obligación de exhibir, en las ópticas habilitadas, un cartel con la leyenda: 'Este comercio cumple con los requisitos establecidos por la Ley 12.239'”.

Asimismo, se determina que ante el incumplimiento de la normativa propuesta por parte de una persona física y/o jurídica, traerá aparejado, no sólo la clausura de los establecimientos, el decomiso y la destrucción de los útiles y elementos secuestrados, sino también la imposición de una multa de entre 1.000 y 3.000 pesos.

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