domingo, 27 de marzo de 2011

Apuntan a reglamentar el uso y circulación de triciclos y cuatriciclos

Ante el incremento y el uso problemático de triciclos motorizados y cuatriciclos, la administración bonaerense quiere crear una legislación provincial que regule las zonas donde puedan circular estos vehículos estableciendo un capítulo específico a la Ley de Tránsito Provincial.

En base a las ordenanzas que varios municipios de la Provincia hicieron en cuanto al uso de estos vehículos, la administración bonaerense apunta a legislar y reglamentar el uso de triciclos y cuatriciclos en toda la Provincia de Buenos Aires.

Los argumentos que sostiene el Ejecutivo para la presentación de este proyecto, se basan en que en muchas ciudades, principalmente turísticas, estos motorizados circulan en áreas de gran afluencia de personas.

“Problemas de ruido y de contaminación ambiental que acarrean, de conducción imprudente, de falta de documentación y del cumplimiento de las medidas de seguridad correspondientes”, son algunos de los problemas que se enumeran para justificar el proyecto.

En ese sentido, el proyecto busca reglamentar la actividad del vehículo cuando transite por las zonas mencionadas y desarrolle actividades de fuera de la ruta. En lo rol de los municipios será diagramar los límites de circulación y establecer zonas habilitadas.

El texto presentado, deja en claro que se “establece una prohibición absoluta de circulación” en autopistas, semiatopistas, autovías y rutas, en donde deben ser traslados “en trailer hasta los lugares permitidos para circular”.

En uno de sus artículos, el proyecto esboza que “los triciclos motorizados y los cuatriciclos para poder circular deberán cumplir con los sistemas y las condiciones de seguridad, iluminación, documentación” que la Ley de Tránsito Provincial Nº 13.927 dispone, como así los conductores y sus acompañantes.

Así mismo, se sostiene que la velocidad máxima de circulación no podrá ser mayor a 40 kilómetros por hora “salvo autorización expresa por la autoridad competente para competencias deportivas”.

Seguidamente, el documento sostiene que se “prohíbe” la circulación fuera de ruta en caravanas de más de 4 vehículos en áreas naturales protegidas, la circulación “a la par” de más de 2 y la “concentración” de más de 15 sin autorización previa.

En este marco, las infracciones serán sancionadas dentro de la Ley 13.927 y los municipios podrán establecer sanciones dentro de la misma.

Finalmente, el proyecto advierte que los titulares de los vehículos “tendrán un plazo de 90 días”, desde la promulgación de este proyecto, para cumplir con los artículos que menciona. ALFA

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