viernes, 6 de mayo de 2011

Por decreto prohíben la instalación de la destilería de petróleo



Indudablemente algunos medios de la prensa local se abocaron con mayor o menor tratamiento a poner sobre la mesa de discusión el tema de la empresa destiladora de petróleo que pretende instalarse en Baradero y que profesionales y científicos que se han expresado al respecto avalando la teoría y razón de los que levantan la bandera de no permitir la instalación de este tipo de industrias en procura de preservar el medio ambiente presente y futuro.
Pese a que muchas de las autoridades de nuestra ciudad sólo se expresaban en micrófono por un no a la instalación, desde este medio reclamábamos con insistencia que se lo hiciera por escrito. Por lo pronto los concejales, a pesar que despertaron tarde a esta problemática, se pusieron a trabajar en la confección de una ordenanza y en este mismo sentido también trabajo el Ejecutivo local y se concretó una ordenanza a modo de ir ganando tiempo.
Minutos antes que finalizara la sesión ordinaria del HCD realizada en la localidad de Ireneo Portela, el intendente Aldo Carossi entregó a los concejales un decreto rubricado por él, prohibiendo en todo el Partido de Baradero, la instalación de industrias procesadoras de petróleo y afines.
A pesar que la nota, por reglamentación, debería haber ingresado por mesa de entradas para que luego tenga estado parlamentario, los concejales, por unanimidad permitieron su ingreso y fue girada a la comisión legislativa para ser tratada junto al proyecto que se trabaja en el Concejo.
El decreto lleva por fecha el 29 de abril de 2011 y quedó registrado bajo el Nº 296, lo firman el intendente Aldo Carossi, el secretario de Gobierno Leonardo Peris y el secretario de Obras Públicas y Privadas Arq. Oscar Righini.

El decreto dice:

VISTO la solicitud de zonificación para la eventual radicación de una destilería de petróleo, formulada a fs. 10 del expediente 4009-20-01419/2010 “A” por Argen Oil S.A., y respondida por la Secretaria de Obras Publicas; y

CONSIDERANDO:

La existencia de trascendidos periodísticos acerca de la ejecución de obras en el predio, y la inexistencia de permiso municipal alguno que autorice la materialización de las mismas, conforme al acta realizada con fecha 28 de abril de 2011.

El riesgo potencial que implica la radicación en el lugar pretendido de una industria de las características señaladas, con secuelas irreparables para la zona turística y peligro cierto de grave contaminación ambiental, tanto del aire cómo de las napas freáticas y fundamentalmente del Río Baradero, recurso natural y turístico esencial de nuestro pueblo.

La expresión pública de los principales referentes políticos que forman parte del Gobierno actual (Dres. Elmer, Maroli y quien suscribe) declarando su oposición a la radicación, por lo menos en algunos casos (Bloque de la Coalición Cívica) hasta tener información técnica de la propuesta que logre satisfacer las dudas que expresan tener sobre la concreta posibilidad de daño ambiental, -que vale aclarar-, se percibe existe en gran parte de la población.

La necesidad y urgencia, pública y notoria, que existe en adoptar una decisión que evite confrontaciones estériles entre distintos sectores de la población, y fundamentalmente que frustre cualquier avance en la tramitación de la solicitud de radicación, que luego apareje consecuencias irreparables para todo el pueblo de Baradero, bajo la falsa y remanida argucia de apelar a la necesidad de obtener empleos.

La dilación producida en el seno del Concejo Deliberante para dictar una norma protectoria en el sentido indicado, -aunque mas no fuere de carácter transitorio-, y hasta tanto se cuente con la información y las pruebas que permitan resolver definitivamente la cuestión.

Por todo ello, en uso de sus atribuciones el Sr. INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A :

ARTICULO 1º.- Por las razones de necesidad y urgencia invocadas, transitoriamente y hasta tanto se expida el Honorable Concejo Deliberante en forma precisa, prohíbese la instalación de industrias procesadoras de petróleo y afines en todo el Partido de Baradero.

ARTICULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por los Sres. Secretarios de Obras Públicas y Privadas y de Gobierno

ARTICULO 3º.- Cúmplase, regístrese y publíquese.

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