miércoles, 10 de agosto de 2011

Presos podrán votar gobernador en las primarias del 14


Lo determinó la Corte para detenidos sin sentencia firme. Hasta ahora los internos sólo podían participar en las elecciones presidenciales.
La Suprema Corte de Justicia dispuso hoy que las personas privadas de libertad con prisión preventiva alojadas en cárceles la provincia puedan votar por los candidatos a Gobernador y Vice en las elecciones primarias abiertas, obligatorias y simultáneas del próximo 14 de agosto.
Así lo resolvió al hacer lugar a una medida cautelar presentada por la Asociación “AJUS” en favor de todos los detenidos sin condena en la provincia y de dos defensores oficiales del Departamento Judicial de La Plata, aunque en este último caso solo en cuanto a los defendidos que representan.
De tal forma, la Corte decidió suspender la primera parte del apartado “c” del inciso 2 del artículo 3 de la ley 5109, estableciendo que las autoridades electorales arbitren las medidas necesarias para que los procesados que se encuentran en unidades de detención de la provincia incluidas en el Registro de Electores Privados de Libertad de la Cámara Nacional Electoral puedan votar a los candidatos de la mencionada categoría.

FUNDAMENTOS

Entre los fundamentos expuestos por el Tribunal se mencionaron distintos fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, destacándose que sobre esta cuestión se ha fijado un estándar que pregona que la limitación del sufragio a las personas detenidas debe circunscribirse a aquéllas que han sido condenadas, mientras dure su detención, pues lo contrario implicaría una violación a los principios de inocencia e igualdad, que son dos de los pilares fundamentales sobre los que se asienta el Estado de Derecho.
También se señaló que el Código Electoral Nacional oportunamente fue modificado, incorporándose una norma que le permite a los procesados con prisión preventiva poder votar a candidatos a cargos nacionales (Presidente y legisladores nacionales), como así también otros ordenamientos electorales con disposiciones análogas (Corrientes y Santa Fe).
Por último, teniendo en consideración la simultaneidad de la elección de candidatos a cargos nacionales, se entendió que su implementación es factible y no afecta gravemente el interés público.

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